miércoles 18 febrero, 2026

Licencias por enfermedad en debate: el artículo 44 de la reforma laboral y su impacto en los salarios

El debate por la reforma laboral sumó un nuevo foco de tensión a partir del contenido del artículo 44, aprobado recientemente por el Senado, que introduce cambios sustanciales en el régimen de licencias por enfermedad. De no modificarse, la norma establece que los trabajadores que sufran una enfermedad o un accidente ajeno a la actividad laboral solo percibirán el 50% de su salario durante el período de inactividad.

El punto es uno de los más cuestionados del proyecto impulsado por el Gobierno nacional, ya que no contempla de manera explícita situaciones de enfermedades graves o tratamientos prolongados, como los casos oncológicos, cuyas licencias suelen extenderse por varios meses.

Ante las críticas, desde el oficialismo adelantaron que se evalúa introducir modificaciones en la reglamentación para garantizar la licencia con goce íntegro de sueldo en cuadros de gravedad comprobada. En ese sentido, la senadora Patricia Bullrich sostuvo que esos casos deberán contar con una “corroboración concreta y fehaciente” para acceder al beneficio pleno.

Qué establece el artículo 44

El artículo 44 fija que, cuando un trabajador se vea impedido de cumplir sus tareas por una enfermedad o accidente que no derive del contrato laboral, tendrá derecho a cobrar el 50% de su remuneración. Ese esquema se aplicará si la imposibilidad de trabajar es consecuencia de una actividad voluntaria y consciente que implique riesgo para la salud, con un plazo de hasta tres meses, o de seis meses si la persona tiene familiares a cargo.

La norma eleva el pago al 75% del salario cuando la enfermedad o accidente sea producto de un hecho imprevisto, como un accidente doméstico o una neumonía, y establece que esa cobertura se mantendrá durante seis meses. Además, aclara que la reaparición de una enfermedad crónica no será considerada un nuevo cuadro, salvo que se manifieste luego de transcurridos dos años.

Certificados médicos y controles

En cuanto a los controles, el texto dispone que los trabajadores deberán presentar certificados médicos firmados digitalmente, que incluyan diagnóstico, tratamiento indicado y días de reposo. El empleador, a su vez, conservará el derecho de solicitar una revisión por un médico propio y, en caso de discrepancias, convocar a una junta médica en instituciones reconocidas.

El alcance del artículo 44 y su eventual modificación será uno de los ejes centrales del debate cuando el proyecto llegue al recinto del Congreso de la Nación, en medio de un fuerte rechazo sindical y político a la reforma laboral en su conjunto.

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