La Resolución General 5866/2026 modifica el régimen de facturación electrónica, incorpora una liquidación mensual y establece nuevas exigencias para bancos, aseguradoras, tarjetas y otros sectores. El esquema comenzó a aplicarse en julio y tendrá nuevas etapas hasta marzo de 2027.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha una nueva etapa de cambios en el régimen de factura electrónica a través de la Resolución General 5866/2026. La normativa modifica las condiciones para emitir comprobantes, incorpora nuevas modalidades de liquidación y establece un cronograma de implementación progresiva que alcanzará a distintos sectores de la economía.
Uno de los principales cambios es la creación de la Liquidación Electrónica Mensual, que permitirá consolidar determinadas operaciones en un único documento en lugar de emitir una factura individual por cada transacción. Los contribuyentes alcanzados podrán optar por esta alternativa y, en ese caso, deberán emitir la liquidación hasta el último día del mes y ponerla a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos siguientes.
La resolución también establece precisiones sobre el momento en que deben emitirse determinados comprobantes. Desde el 1 de julio, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes deben emitir factura electrónica por los honorarios que perciban. El comprobante deberá confeccionarse cuando se determine formalmente la asignación individual de esos honorarios.
El cronograma continuará el 1 de septiembre, cuando las compañías de seguros deberán incorporar nuevas operaciones al sistema electrónico. En octubre será el turno de las entidades financieras para determinadas operaciones de leasing y comercio exterior, mientras que en diciembre se sumarán nuevas obligaciones para bancos, tarjetas y participantes de sistemas de pago. La última etapa comenzará el 1 de marzo de 2027 e incluirá operaciones de coaseguro y determinadas liquidaciones periódicas.
Además, ARCA modificó los requisitos para identificar a los consumidores finales. En compras o contrataciones de $10 millones o más será obligatorio consignar DNI, CUIL o CDI del comprador, mientras que para operaciones inferiores a ese monto podrán utilizarse las referencias “NR” (No Requerido) o valores nulos cuando el sistema lo permita. La normativa alcanza también a empresas de medicina prepaga, instituciones educativas privadas y proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la CNV, y amplía algunas excepciones para organismos y actividades específicas.

