Desde agosto, las categorías del monotributo experimentarán importantes modificaciones en sus topes de facturación anual, anunciados recientemente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Estos ajustes responden a la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que busca adaptar los límites a la realidad económica actual.
A partir del 1 de agosto, las nuevas escalas para las categorías del monotributo son las siguientes:
- Categoría A:
- Valor anterior: $2.108.288,01
- Nuevo valor: $6.450.000
- Aumento porcentual: 206%
- Categoría B:
- Valor anterior: $3.133.941,63
- Nuevo valor: $9.450.000
- Aumento porcentual: 202%
- Categoría C:
- Valor anterior: $4.387.518,23
- Nuevo valor: $13.250.000
- Aumento porcentual: 202%
- Categoría D:
- Valor anterior: $5.449.094,55
- Nuevo valor: $16.450.000
- Aumento porcentual: 202%
- Categoría E:
- Valor anterior: $6.416.528,72
- Nuevo valor: $19.350.000
- Aumento porcentual: 202%
- Categoría F:
- Valor anterior: $8.020.660,90
- Nuevo valor: $24.250.000
- Aumento porcentual: 202%
- Categoría G:
- Valor anterior: $9.624.793,05
- Nuevo valor: $29.000.000
- Aumento porcentual: 201%
- Categoría H:
- Valor anterior: $11.916.410,45
- Nuevo valor: $44.000.000
- Aumento porcentual: 269%
- Categoría I:
- Valor anterior: $13.337.213,22
- Nuevo valor: $49.250.000
- Aumento porcentual: 269%
- Categoría J:
- Valor anterior: $15.285.088,04
- Nuevo valor: $56.400.000
- Aumento porcentual: 269%
- Categoría K:
- Valor anterior: $16.957.968,71
- Nuevo valor: $68.000.000
- Aumento porcentual: 301%
Es importante destacar que los trabajadores independientes promovidos y los asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores no estarán obligados a ingresar el impuesto integrado si sus ingresos no superan el máximo establecido para la categoría A. Además, hay excepciones en cuanto a la obligación de pagar cotizaciones al régimen de seguridad social y a obras sociales, que incluyen a quienes están cubiertos por otros regímenes previsionales, menores de 18 años, contribuyentes del monotributo por locación de bienes, y jubilados por leyes anteriores a julio de 1994.
La recategorización, para ajustarse a estas nuevas categorías, podrá realizarse hasta el 2 de agosto. Esta medida busca facilitar la adaptación de los contribuyentes al nuevo marco normativo y promover un entorno más adecuado a las realidades económicas actuales.