martes 29 abril, 2025

Milei avala más impuestos de AFIP: cómo son las nuevas categorías de Monotributo

Desde agosto, las categorías del monotributo experimentarán importantes modificaciones en sus topes de facturación anual, anunciados recientemente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Estos ajustes responden a la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que busca adaptar los límites a la realidad económica actual.

A partir del 1 de agosto, las nuevas escalas para las categorías del monotributo son las siguientes:

  • Categoría A:
  • Valor anterior: $2.108.288,01
  • Nuevo valor: $6.450.000
  • Aumento porcentual: 206%
  • Categoría B:
  • Valor anterior: $3.133.941,63
  • Nuevo valor: $9.450.000
  • Aumento porcentual: 202%
  • Categoría C:
  • Valor anterior: $4.387.518,23
  • Nuevo valor: $13.250.000
  • Aumento porcentual: 202%
  • Categoría D:
  • Valor anterior: $5.449.094,55
  • Nuevo valor: $16.450.000
  • Aumento porcentual: 202%
  • Categoría E:
  • Valor anterior: $6.416.528,72
  • Nuevo valor: $19.350.000
  • Aumento porcentual: 202%
  • Categoría F:
  • Valor anterior: $8.020.660,90
  • Nuevo valor: $24.250.000
  • Aumento porcentual: 202%
  • Categoría G:
  • Valor anterior: $9.624.793,05
  • Nuevo valor: $29.000.000
  • Aumento porcentual: 201%
  • Categoría H:
  • Valor anterior: $11.916.410,45
  • Nuevo valor: $44.000.000
  • Aumento porcentual: 269%
  • Categoría I:
  • Valor anterior: $13.337.213,22
  • Nuevo valor: $49.250.000
  • Aumento porcentual: 269%
  • Categoría J:
  • Valor anterior: $15.285.088,04
  • Nuevo valor: $56.400.000
  • Aumento porcentual: 269%
  • Categoría K:
  • Valor anterior: $16.957.968,71
  • Nuevo valor: $68.000.000
  • Aumento porcentual: 301%

Es importante destacar que los trabajadores independientes promovidos y los asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores no estarán obligados a ingresar el impuesto integrado si sus ingresos no superan el máximo establecido para la categoría A. Además, hay excepciones en cuanto a la obligación de pagar cotizaciones al régimen de seguridad social y a obras sociales, que incluyen a quienes están cubiertos por otros regímenes previsionales, menores de 18 años, contribuyentes del monotributo por locación de bienes, y jubilados por leyes anteriores a julio de 1994.

La recategorización, para ajustarse a estas nuevas categorías, podrá realizarse hasta el 2 de agosto. Esta medida busca facilitar la adaptación de los contribuyentes al nuevo marco normativo y promover un entorno más adecuado a las realidades económicas actuales.

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